Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
1. El personal funcionario, laboral y eventual del Instituto de la Mujer de Extremadura se regirá por la normativa que les sea de aplicación al correspondiente personal de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La relación de puestos de trabajo del IMEX será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.