Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
El régimen económico relativo al patrimonio, presupuesto y contabilidad del Instituto se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de naturaleza análoga.