Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines el IMEX contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los bienes y derechos adscritos por la Junta de Extremadura.
c) Subvenciones, aportaciones y legados públicos o privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.
e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la propia actividad del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.