Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
La composición, nombramiento, competencias y funcionamiento del Consejo de Dirección y de la Dirección General se determinará en los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.