Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
El régimen de contratación se someterá, con carácter general, a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano de contratación la Dirección General del Instituto de la Mujer.