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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

El régimen de contratación se someterá, con carácter general, a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano de contratación la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

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