Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. · BOE-A-2001-22770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
1. Existirá un Consejo Asesor de la Mujer de Extremadura, que será el órgano de asesoramiento del Instituto de la Mujer de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con las políticas referidas al pleno desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres de Extremadura.
2. En el Consejo Asesor se integrarán las representaciones de las Entidades que trabajen en actividades a favor de la igualdad de la mujer, integrándolas en la realidad institucional, facilitando su participación activa y haciendo más ágil la comunicación entre el Instituto de la Mujer y la sociedad extremeña. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.