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Ley Vigente

Artículo 9. Indemnización.

Artículo 9 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

1. La constitución de la servitud tiene carácter indemnizable a favor del predio sirviente, en función del valor de la superficie de terreno ocupada por las señales y de los perjuicios que, en su caso, se valore que puedan causar la instalación, la conservación, la utilización y la restitución de la señal.

2. La cuantía de la indemnización a que se refiere el apartado 1 se determinará preferentemente de mutuo acuerdo y, si ello no es posible, según las normas de valoración y procedimiento establecidas a efectos de la expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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