Artículo 8. Inscripción.
Artículo 8 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
La inscripción del título constitutivo de las servitudes corre a cargo del Instituto Cartográfico de Cataluña y se efectúa de conformidad con la legislación hipotecaria vigente.