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Ley Vigente

Artículo 8. Inscripción.

Artículo 8 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

La inscripción del título constitutivo de las servitudes corre a cargo del Instituto Cartográfico de Cataluña y se efectúa de conformidad con la legislación hipotecaria vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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