Artículo 10. Cese.
Artículo 10 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
Las servitudes constituidas al amparo de la presente Ley cesan si, por razones técnicas o a solicitud de parte, el Instituto Cartográfico de Cataluña resuelve modificar el emplazamiento de la señal. En tal supuesto, el Instituto Cartográfico de Cataluña realizará los trabajos necesarios para la retirada de la señal.