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Ley Vigente

Artículo 11. Inspección y vigilancia.

Artículo 11 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

La inspección y vigilancia de las señales geodésicas corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña, que la ejerce mediante personal autorizado. Puede establecerse por convenio la participación de otros entes públicos en estas tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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