Artículo 11. Inspección y vigilancia.
Artículo 11 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
La inspección y vigilancia de las señales geodésicas corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña, que la ejerce mediante personal autorizado. Puede establecerse por convenio la participación de otros entes públicos en estas tareas.