Artículo 9. Abstención y recusación.
Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
1. Para los miembros del Consejo Consultivo regirán las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Además, los miembros deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier tipo de intervención con anterioridad a su designación como miembros del Consejo Consultivo.