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Ley Vigente

Artículo 9. Abstención y recusación.

Artículo 9 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. Para los miembros del Consejo Consultivo regirán las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, los miembros deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier tipo de intervención con anterioridad a su designación como miembros del Consejo Consultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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