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Ley Vigente

Artículo 8. Régimen de Incompatibilidades, Intereses, Actividades y Bienes.

Artículo 8 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Consultivo y el Secretario General están sometidos al régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos, y además, no podrán ser Vocales:

a) Quienes ostenten cargos con mandato representativo.

b) Miembros del Consejo de Estado o de cualquiera de los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.

c) Miembros del Tribunal de Cuentas o de cualquiera de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.

d) Defensor del Pueblo o institución equivalente de las Comunidades Autónomas.

e) Miembros del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

f) Miembros de cualquiera de los órganos u organismos asesores del Principado de Asturias, aun cuando dichos cargos no sean remunerados.

g) Quienes militen o ejerzan funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

2. No obstante, será compatible con el cargo de Vocal y de Secretario General el desempeño de actividades docentes o investigadoras en régimen de no exclusividad.

3. Los miembros del Consejo Consultivo y el Secretario General formularán, con arreglo a las formalidades que se determinen reglamentariamente, sus declaraciones de incompatibilidades, intereses y actividades, y bienes patrimoniales, que se inscribirán en el Registro de Intereses del Consejo, que bajo la dependencia del titular de la Presidencia estará custodiado por el Secretario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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