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Ley Derogada

Artículo 9. Personalidad jurídica.

Artículo 9 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro de cooperativas de las Illes Balears. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

2. Los promotores podrán optar por solicitar la calificación previa del proyecto de estatutos ante el registro de cooperativas de las Illes Balears o por otorgar directamente la escritura pública de constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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