Artículo 9. Del fuero procesal.
Artículo 9 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 9. Del fuero procesal.
1. El Presidente, por la comisión de actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de Extremadura, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de flagrante delito y, en todo caso, corresponde determinar su responsabilidad penal al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
2. Fuera del ámbito territorial de Extremadura, la responsabilidad penal del Presidente será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura..