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Ley Derogada

Artículo 9. Funciones consultivas.

Artículo 9 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139

Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa petición, a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de cultura popular y tradicional.

b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de fiestas de interés cultural y de declaración de interés cultural de las asociaciones y fundaciones.

c) Proponer las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional.

d) Cualquier otra que, de acuerdo con el objeto de esta Ley, le encomiende el Gobierno de las Illes Balears o el Consejero competente en materia de cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-29.

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