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Ley Derogada

Artículo 8. El Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 8 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139

Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional como órgano consultivo de las Administraciones Públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta Ley.

2. El Consejo Asesor está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y 10 Vocales, nombrados todos ellos en Consejo de Gobierno de entre personas de competencia reconocida en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

3. El Presidente y dos de los vocales serán nombrados a propuesta del Consejero competente en materia de cultura. El Vicepresidente será propuesto, anualmente, por los Consejos Insulares de forma rotatoria. El resto de miembros serán propuestos, por terceras partes, por los Consejos Insulares.

4. La organización y el funcionamiento del Consejo Asesor se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-29.

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