Artículo 7. Medidas de fomento.
Artículo 7 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la cultura popular y tradicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los Consejos Insulares respectivos, velará, particularmente, para hacer efectivos los objetivos siguientes:
a) Promover la proyección exterior de la cultura popular y tradicional propia de cada una de las Islas Baleares.
b) Fomentar los intercambios y favorecer el conocimiento recíproco entre las manifestaciones de la cultura popular y tradicional de las diferentes islas.
c) Complementar las iniciativas especialmente relevantes que, para la consecución del objeto de esta Ley, impulsen otras entidades, públicas o privadas, territoriales o no.