Artículo 6. Actuaciones en materia de enseñanza.
Artículo 6 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración educativa tiene que prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, el conocimiento de la cultura popular y tradicional, propia de cada localidad y general de cada una de las islas baleares. Asimismo, tiene que promover, entre los alumnos, la participación activa de éstos en la comprensión, conservación y difusión de la cultura popular y tradicional.