Artículo 10. Órganos insulares de consulta.
Artículo 10 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cada Consejo Insular pueden constituirse órganos similares al Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional para el mejor ejercicio de sus competencias en las materias reguladas en esta Ley. En este caso, el Consejo mencionado y los órganos insulares de consulta tienen que colaborar en la consecución de los objetivos legales de defensa y promoción de la cultura popular y tradicional.