Artículo 9. Planes directores de la zona central.
Artículo 9 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado redactarará un plan director de obras y un plan director de gestión específicos para la zona central.
2. El plan director de gestión de la zona central contendrá las disposiciones precisas para la coordinación de las instalaciones de los servicios de aducción y depuración del sistema hidráulico integrado que obligarán directamente a las entidades titulares de los mismos y, en su caso, a las que haya sido encomendada su gestión o explotación.
3. El plan director de obras de la zona central establecerá los puntos y condiciones de conexión de las redes municipales de distribución a las del sistema de aducción integrado, así como los puntos y condiciones de conexión de las redes del alcantarillado con las de los sistemas de depuración.