El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, será vocal con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.

2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representante de las distintas áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

Más artículos de Ley 1/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.