Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, será vocal con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.
2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representante de las distintas áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesarios.