Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinación y comunicación entre los Grupos de Trabajo y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no está reunida. Estará compuesta por los cargos que se especifican en el artículo 6.2 y por un vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo.