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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones de la Asamblea General, órgano supremo del Consejo de la Juventud, son las siguientes:

a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud.

b) Controlar la gestión de la Comisión Permanente, aprobándola en su caso.

c) Recibir informes de la Comisión Permanente.

d) Aprobar el programa anual y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

e) Tomar acuerdos sobre los presupuestos y fijar las cuotas a pagar por los miembros.

f) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente y crear los Grupos de Trabajo que considere oportunos.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

h) Aprobar la admisión o exclusión de miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

i) Decidir la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la Asamblea General siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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