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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y estará constituida por los miembros de éste que concurrirán:

a) De dos a cuatro delegados los miembros de los grupos a) y b) del apartado 1, del artículo 3. Dos delegados para las asociaciones miembros que cuente con la implantación mínima requerida en la letra a) del apartado 1 del artículo 3: Tres municipios y 160 afiliados.

Tres delegados para las asociaciones miembros que cuenten con implantación en cinco municipios y 320 afiliados; y cuatro delegados las que tengan implantación en siete municipios con 640 afiliados.

b) Con un máximo de dos delegados, los miembros de los apartados c) y d).

c) Con un mínimo de dos delegados, los miembros del grupo e) del apartado 1 del artículo 3.

2. a) La Asamblea elegirá por un período de dos años un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, según se determine en las normas de régimen interior.

b) La Asamblea General se reúne una vez cada cuatro meses de forma ordinaria y extraordinaria, siempre que lo solicite la Comisión Permanente o lo pidan los tres quintos miembros del Consejo; la convocatoria habrá de ser por escrito y con un mes de antelación la ordinaria, con un mínimo de trece días la extraordinaria; en ambos casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente.

c) La Asamblea General se considerará constituida con la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes.

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser públicas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta o simple, según se determine reglamentariamente.

La admisión y exclusión de miembros necesitarán el voto de los dos tercios de los delegados presentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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