Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de las Entidades públicas.
d) Las donaciones de personas o Entidades privadas.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.