Artículo 9.
Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Cada Parte se compromete a asegurar, dentro de las atribuciones que le competen, que las infracciones de la Ley que protege el patrimonio arquitectónico sean objeto de medidas pertinentes y apropiadas por parte de la autoridad competente. Estas medidas pueden incluir, llegado el caso, la obligación para los infractores de demoler un edificio recién levantado que no se ajuste a los requisitos establecidos o reintegrar el bien protegido a su estado anterior.