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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

Texto consolidado

Con objeto de limitar los riesgos del deterioro material del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:

1. Sostener la investigación científica para determinar y analizar los efectos perjudiciales de la contaminación y definir la forma y manera de reducirlos o eliminarlos.

2. Tener en cuenta los problemas especiales de la conservación del patrimonio arquitectónico en las políticas de lucha contra la contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

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