Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Con objeto de limitar los riesgos del deterioro material del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:
1. Sostener la investigación científica para determinar y analizar los efectos perjudiciales de la contaminación y definir la forma y manera de reducirlos o eliminarlos.
2. Tener en cuenta los problemas especiales de la conservación del patrimonio arquitectónico en las políticas de lucha contra la contaminación.