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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

Texto consolidado

Cada Parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que:

1. Comprendan la protección del patrimonio arquitectónico como un objetivo esencial de la planificación urbana y rural y aseguren que este requisito se tiene en cuenta en todos los estadios tanto a la hora de elaborar los proyectos de desarrollo como en los trámites para autorizar las obras.

2. Promuevan programas para la restauración y el mantenimiento del patrimonio arquitectónico.

3. Hagan de la conservación, promoción y acrecentamiento del patrimonio ar- quitectónico una característica importante de las políticas en materia de cultura, medio ambiente y planificación del territorio.

4. Faciliten en lo posible, dentro del proceso de planificación urbana y rural, la conservación y utilización de algunos edificios cuya importancia intrínseca no justificaría su protección a tenor del artículo 3, párrafo 1, del presente Convenio, pero que revisten interés desde el punto de vista de su inserción en el entorno urbano o rural y de calidad de la vida.

5. Fomenten, por ser indispensable para el futuro del patrimonio arquitectónico, la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

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