Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Debido al carácter arquitectónico e histórico del patrimonio, cada Parte se compromete a fomentar:
El empleo de los bienes protegidos con arreglo a las necesidades de la vida contemporánea.
La adaptación, cuando convenga, de los edificios antiguos para nuevos usos.