Artículo 12.
Artículo 12 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Al propio tiempo que se reconoce el interés que tiene el permitir al público el acceso a los bienes protegidos, cada Parte se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias para procurar que la autorización de ese acceso, especialmente las obras que para ello se requieran, no perjudiquen al carácter arquitectónico e histórico de los bienes ni a su entorno.