Artículo 9.
Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.
Texto consolidado
Las enseñanzas de las Universidades de la Iglesia, cuyos estudios tengan reconocidos efectos civiles, habrán de ser conformes con las Leyes Fundamentales de la Nación.
Los Profesores de dichas Universidades habrán de contar con la previa conformidad del Estado, salvo los que pertenezcan al Escalafón de Catedráticos numerarios del mismo, o hayan obtenido la habilitación a que se refiere el número 4) del artículo 5.º de este Convenio, y todos ellos deberán prestar antes de comenzar sus funciones, el mismo juramento que se exija a los Catedráticos de la Universidad estatal.