Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.
Texto consolidado
El Estado Español aplicará a los estudiantes extranjeros de las Universidades a que se refiere el presente Convenio el mismo régimen que prevén las Leyes y los correspondientes acuerdos internacionales en materia de convalidación de estudios.