Artículo 11.
Artículo 11 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.
Texto consolidado
Los alumnos de las Universidades acogidas al sistema establecido en el artículo 5.º del presente Convenio satisfarán, a su tiempo, las tasas correspondientes a la expedición del título oficial; los de las Universidades acogidas al sistema del artículo 6.º tendrán que abonar las tasas académicas correspondientes al examen final de conjunto y, en su caso, las tasas que se exijan por la expedición del título, y los de las Universidades que se acojan al tercer sistema satisfarán las mismas tasas académicas y administrativas que los alumnos oficiales de las Universidades del Estado.