Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. · BOE-A-1962-13394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-05-29.
Texto consolidado
En caso de pérdida de los requisitos necesarios para la aplicación de uno de los tres sistemas de reconocimiento de efectos civiles prevenidos en los artículos anteriores, la Facultad o Escuela Técnica de la Universidad de la Iglesia podrá acogerse a otro de ellos.