Artículo 9. Empresas asociadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.
Texto consolidado
1. Cuando una Empresa de un Estado Contratante, por el hecho de participar en la dirección o en el capital de una Empresa del otro Estado Contratante, acuerde con esta ultima o la imponga en las relaciones comerciales o financieras condiciones diferentes de las que serian acordadas con una tercera Empresa, todos los beneficios que habrían debido aparecer en condiciones normales en las cuentas de una de las Empresas, pero que de esa manera han sido transferidos a la otra Empresa, pueden ser incorporados a los beneficios gravables de la primera Empresa.
2. Una Empresa se considera como participante en la gestión o en el capital de otra Empresa especialmente cuando la misma o las mismas personas participen directa o indirectamente en la gestión o en el capital de cada una de estas dos Empresas.
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