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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

Texto consolidado

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.

Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que plantee la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

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