Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.
Texto consolidado
También podrán acogerse a los beneficios de este Convenio aquellas personas a quienes las leyes españolas y dominicanas atribuyan simultáneamente su respectiva nacionalidad.