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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

Texto consolidado

También podrán acogerse a los beneficios de este Convenio aquellas personas a quienes las leyes españolas y dominicanas atribuyan simultáneamente su respectiva nacionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

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