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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

Texto consolidado

Los españoles en la República Dominicana y los dominicanos en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones dominicana y la española, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

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