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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

Texto consolidado

El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y las ratificaciones se canjearán en Madrid, lo antes posible.

Entrará en vigor a contar del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

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