Artículo 9.
Artículo 9 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. El artículo 7, apartado 2, letra a), se aplicará asimismo a los trabajadores empleados en las representaciones diplomáticas o consulares italianas y españolas o que estén al servicio personal de los jefes, miembros y funcionarios de tales representaciones.
2. Los trabajadores aludidos en el apartado 1, que sean ciudadanos del país al cual pertenece la representación diplomática o consular podrán optar, por una sola vez, dentro del plazo previsto en el acuerdo administrativo a que se alude en el artículo 46 del presente Convenio, por la aplicación de la legislación de la Parte Contratante de la que son ciudadanos o por la de la legislación de la Parte Contratante en la que estén empleados.
3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los funcionarios diplomáticos y consulares de carrera, ni al personal administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares.