Artículo 9.
Artículo 9 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
Las indemnizaciones así como los gastos de viaje y las dietas que hayan de abonarse al testigo o Perito por la Parte requirente se calcularán a partir de su lugar de residencia, y en cuantía por lo menos igual a la que resulte de las escalas y reglamentos en vigor en el país donde haya de tener lugar el interrogatorio.