Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
1. Si la Parte requirente estimase especialmente necesaria la comparecencia personal ante sus autoridades judiciales de un testigo o de un Perito, lo hará constar así en la solicitud de entrega de la citación y la Parte requerida instará a dicho testigo o Perito a que comparezca.
La Parte requerida dará a conocer la respuesta del testigo o del Perito a la Parte requirente.
2. En el caso previsto en el párrafo 1.º del presente artículo, en la solicitud o la citación deberá mencionarse el importe aproximado de las indemnizaciones que hayan de pagarse, así como la de los gastos de viaje y de estancia, que hayan de reembolsarse.
3. La Parte requerida, si así se pidiera expresamente, podrá conceder un anticipo al testigo o al Perito. La cantidad del anticipo se mencionará en la citación y será reembolsada por la Parte requirente.