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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 9. Tramitación de urgencia.

Artículo 9 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

Texto consolidado

1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación. Si el expediente se califica de urgente, se seguirá la misma tramitación de los ordinarios, con la particularidad de que se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 101.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, y antes de la formalización del mismo, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso.

2. Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

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