Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Artículo 10 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
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