Artículo 11. Encargos a entes instrumentales.
Artículo 11 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.
Texto consolidado
El límite establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, no será aplicable a los contratos que celebren los entes instrumentales a los que se les haya realizado un encargo, con cargo a fondos de los Proyectos Next Generation EU, para la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como el fomento de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y la sociedad digital.
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