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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 8. Justificación de la aplicación de subvenciones.

Artículo 8 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. · BOE-A-2021-9240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

Texto consolidado

1. Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos de los Proyectos Next Generation EU, las bases reguladoras podrán acoger una modalidad de cuenta justificativa simplificada tratándose de subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando se opte por esta modalidad de cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Los incumplimientos relacionados con esta cuenta justificativa simplificada tendrán la consideración de las conductas infractoras previstas en las letras b), c), f) y g) del apartado 1.1. del artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, según los casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-23.

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