Artículo 9. Remanentes de tesorería de determinadas entidades.
Artículo 9 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
9.1 Las entidades del artículo 1.1 letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General.
9.2 Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.
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