Artículo 8. Incorporaciones de remanentes de crédito.
Artículo 8 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensación.
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