Artículo 10. Sistema de seguimiento.
Artículo 10 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley y los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.
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