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Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Objetivos.

Artículo 9 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante:

a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que se determinarán reglamentariamente, que serán como mínimo:

– Prestación de prevención e inclusión social.

– Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.

b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales.

c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

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