Artículo 9. Objetivos.
Artículo 9 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que se determinarán reglamentariamente, que serán como mínimo:
– Prestación de prevención e inclusión social.
– Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.